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Alegaciones al nuevo Reglamento de Armas (segunda versión, mejorada)
La Sociedad Cultural Abenzoar ha redactado unas nuevas alegaciones, mejoradas, al texto del Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el nuevo Reglamento de armas, que incluye, en su Disposición Adicional Tercera (“Uso de armas en festejos tradicionales”), ciertas referencias a las características de las armas de avancarga que afectan directa y gravemente al desarrollo de los actos de disparo de nuestras Fiestas de Moros y Cristianos (para más información sobre el Proyecto de Real Decreto, pulsar aquí).
Esta nueva versión de las alegaciones se ha beneficiado notablemente del intercambio de ideas con la Junta de Mandos que organiza la Revista de Armas y el Alarde de San Marcial de Irún. Su perspectiva y argumentos, consonantes con el uso que se hace de las armas en esta celebración anual, han enriquecido y mejorado nuestros propios planteamientos.
Cualquier socio de una Comparsa puede utilizar (modificándolo, si así lo considera oportuno) el presente texto para presentar sus alegaciones por vía telemática ante el Ministerio del Interior (en la siguiente dirección: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla ).
Quienes hayan enviado la versión anterior pueden realizar un nuevo envío con esta otra redacción, indicando al comienzo del mensaje que se trata de una nueva versión de las alegaciones que sustituye y mejora a las anteriores.
El plazo para la presentación de las alegaciones finaliza el día 22 de enero, de conformidad con lo dispuesto en una Resolución de la Subsecretaría del  Ministerio del Interior, publicada en el B.O.E. del 24 de diciembre (nº 312, pulsar aquí).

TEXTO DE LAS ALEGACIONES


AL MINISTERIO DEL INTERIOR

Nombre de la persona que envía la alegación, con domicilio en Caudete (Albacete), calle y número, DNI 00000000-X, ante Vd. comparece y dice:

       Que ante el texto del Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el nuevo Reglamento de armas, y dentro del plazo concedido para ello interesa al derecho de esta parte realizar las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERO.- Que nombre de la persona es miembro de la asociación denominada Comparsa de nombre de la Comparsa de Caudete (Albacete), y que como tal participa activamente en las Fiestas Patronales de Moros y Cristianos de dicha localidad.

SEGUNDO.- Que las Fiestas Patronales de Moros y Cristianos de Caudete constituyen una de las más antiguas manifestaciones de este tipo de festividad en todo el territorio español, y que como tales han mantenido viva y vigente una rica tradición que remonta varios siglos atrás, centrada en una representación teatral, actos de ruedo de banderas y, de forma muy señalada, actos de disparo con armas de avancarga.

TERCERO.- Que en las Fiestas Patronales de Moros y Cristianos de Caudete se hace un uso continuado y estrictamente regulado de armas de avancarga para la realización de disparos de salva con pólvora, conforme a una tradición varias veces centenaria, y que, en consecuencia, es ésta una de las poblaciones que tiene una experiencia y conocimiento más amplios y acendrados en todo lo relativo al manejo de la pólvora y de las armas de avancarga, así como, de forma muy especial, en lo tocante a su seguridad.

CUARTO.- Que cualquier disposición legal relativa al uso de armas de avancarga en actos festivos afecta directamente a las Fiestas Patronales de Moros y Cristianos de Caudete, y, en el caso de que tal disposición limite o constriña dicho uso, puede poner en grave riesgo de desaparición una de las más ricas tradiciones festivas del ámbito de las celebraciones de Moros y Cristianos del territorio español.

QUINTO.- Que, junto con Caudete, muchas otras poblaciones radicadas en Castilla - La Mancha, la Comunidad Valenciana y la Región de Murcia, por citar los territorios más señalados a este respecto, verían igualmente afectadas sus fiestas de Moros y Cristianos si las disposiciones recogidas en el nuevo Reglamento de Armas alteran o, incluso, hacen imposibles sus particulares tradiciones en lo relativo a los actos de disparo con armas de avancarga.

SEXTO.- Que el conjunto de las fiestas de Moros y Cristianos que se celebran en las Comunidades Autónomas mencionadas y en otros puntos del territorio nacional implica la participación de miles de personas y la movilización de cuantiosos recursos económicos y materiales, lo que aconseja tratar estas manifestaciones culturales con un mínimo respeto a las tradiciones que las fundamentan, entre las cuales reviste especial importancia la relativa a los actos de disparo con armas de avancarga.

SÉPTIMO.- Que, en su actual formulación, el texto del Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de armas fácilmente puede llevar, en función de la interpretación que se dé a su articulado, a la prohibición de los actos de disparo de salvas propios de la tradición de las fiestas de Moros y Cristianos y, por ende, a la desaparición de muchas de éstas, entre ellas las más relevantes por su antigüedad y por la riqueza de sus tradiciones. 

OCTAVO.- Que, con independencia de lo anteriormente manifestado, y en razón de la importancia que para las Fiestas de Moros y Cristianos de Moros y Cristianos de Caudete y otras poblaciones del territorio español tendrá el Real Decreto que apruebe el nuevo Reglamento de Armas, realizo las siguientes alegaciones al texto de dicho Proyecto, consistentes en adiciones y modificaciones de su texto:

Al articulado:

1) Disposición Adicional Tercera. Uso de armas en festejos tradicionales.
2) Artículo 97. Expedición de licencias de armas.
3) Artículo 107. Tenencia y uso de las armas de la categoría 6.ª y del sistema Flobert.
4) Artículo 109. Autorizaciones especiales de uso de armas para menores.

 

Al articulado 


1) Disposición Adicional Tercera. Uso de armas en festejos tradicionales.


 En el punto 2, donde dice:

“A tal fin, las personas que acrediten mayoría de edad podrán utilizar en festejos tradicionales, sólo con pólvora, armas de avancarga cuyo modelo de fabricación haya sido aprobado por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil, para su uso exclusivo en tales festejos, previa certificación por un banco oficial de pruebas reconocido de que el modelo de arma en cuestión no es susceptible de disparar un proyectil

debe decir

"A tal fin, las personas que acrediten mayoría de edad podrán utilizar en festejos tradicionales, sólo con pólvora, armas de avancarga destinadas a la realización de disparos de salvas y debidamente aprobadas por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil, para su uso exclusivo en tales festejos. Para su utilización precisarán de la certificación y la autorización de uso previstas en el artículo 107.c) del Reglamento”.

Explicación de esta alegación
Este punto y el siguiente tienen una redacción poco afortunada, tal que ha provocado una verdadera confusión entre armas de avancarga y armas detonadoras. La corrección que aquí se propone busca deslindar el ámbito propio de cada tipo de arma.
En los pueblos donde hay fiestas de moros y cristianos con actos de disparo, todas las armas utilizadas son de avancarga. De la detonadora (aplicada a un trabuco; inviable en el caso de arcabuces y espingardas) sólo existe un prototipo y la previsión es que esta vía apenas suscite interés entre las personas que intervienen en las fiestas.
Caso distinto es el de las poblaciones como Irún y localidades cercanas, donde las detonadoras, mejor adaptadas a las caracerísticas del armamento que suelen emplear, tienen una mejor aceptación y, de hecho, son las armas mayoritariamente empleadas. A ellas se dedica el siguiente punto de este artículo.
Se ha eliminado la referencia al "modelo de fabricación" porque son muchas las armas que se emplean heredadas de padres y abuelos, para las que no cabe una descripción en estos términos.
Finalmente, y por obvias razones, se ha eliminado la coletilla del "proyectil", verdadera obsesión del banco de pruebas. Debidamente retacadas, estas armas pueden disparar proyectiles (pero sin precisión alguna): por esa razón se exige disponer de la correspondiente licencia.
Se ha incorporado la referencia tanto al espacio donde se pueden emplear (con la correspondiente alegación al artículo y punto correspondientes, expuesta más abajo) como a la licencia de armas y a la autorización del banco de pruebas. Dado que se mencionan en el punto 4 en relación con las restantes armas, no tiene sentido que aquí no se incluyan.


En el punto 3, donde dice:

"Asimismo, y con la misma finalidad indicada en los apartados anteriores, se podrán utilizar armas de avancarga que hayan sido transformadas en armas detonadoras por un armero autorizado o por un banco oficial de pruebas, y cuenten con la certificación expedida por un banco oficial de pruebas de que el arma en cuestión no es susceptible de disparar un proyectil".

debe decir

También se podrán utilizar, con la misma finalidad indicada en el apartado anterior, armas detonadoras que cuenten con la correspondiente certificación expedida por un banco oficial de pruebas”.

Explicación de esta alegación
El redactor de la norma ha dedicado dos artículos a lo mismo, repartiendo la referencia a las armas detonadoras entre las de nueva fabricación (punto 2) y las resultantes de la "transformación" de una de avancarga (punto 3). A cambio de este reparto, que no aporta nada, ha sembrado la confusión en lo relativo a las armas de avancarga, ya que en el punto 2 afirma que serán autorizadas sólo si se comprueba que no pueden disparar proyectiles (lo que se espera de un arma detonadora) y de nuevo, en el punto 4, se vuelve a decir que se las podrá utilizar en festejos, junto con las antiguas o históricas, etc.
Para poner remedio a esta batiburrillo, se dedica el punto 2 sólo a las armas de avancarga "puras" (que son las más numerosas, al menos en los pueblos donde hay fiestas de moros y cristianos), y el punto 3 a las armas llamadas "detonadoras", cualquiera que sea su índole (escopetas, trabucos...) y su origen (de nueva fabricación o resultantes de la transformación de una de avancarga).
Se ha conservado la referencia a la certificación del banco oficial de pruebas (en la idea de que este tipo de armas no las debe autorizar la Guardia Civil) y se ha eliminado, de nuevo, toda referencia al disparo de proyectiles, ya que cualquier arma detonadora, conforme a la definición que se da en el mismo reglamento (Art. 2, punto 10), por sus características está excluida "para disparar cualquier tipo de proyectil".


En el punto 4, donde dice:

"Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas susceptibles de hacer fuego también se podrán utilizar en estos festejos sólo con pólvora. Para su utilización precisarán de la certificación y la autorización de uso previstas en el artículo 107.c) del Reglamento".

debe decir:

"Las armas cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas susceptibles de hacer fuego también se podrán utilizar en estos festejos sólo con pólvora. Para su utilización precisarán de la certificación y la autorización de uso previstas en el artículo 107.c) del Reglamento".

Explicación de esta alegación
En este punto se ha eliminado, por redundante e innecesaria, la referencia a las armas largas de avancarga, dado que en las poblaciones en las que se emplean en festejos tradicionales son invariablemente largas.


2) Artículo 97. Expedición de licencias de armas.

En el punto 3, donde dice:

"Los órganos encargados de la instrucción del procedimiento realizarán una información sobre la conducta y antecedentes del interesado, cuyo resultado elevarán a la autoridad competente para resolver, juntamente con la solicitud y documentación aportada. Cuando se solicite la concesión de las licencias D y de las licencias E, dicha información se referirá también a la dedicación real del interesado al ejercicio de la caza o de los deportes correspondientes, que se acreditará por los solicitantes mediante exhibición de las correspondientes licencias de caza y tarjetas federativas en vigor".

debe decir:

"Los órganos encargados de la instrucción del procedimiento realizarán una información sobre la conducta y antecedentes del interesado, cuyo resultado elevarán a la autoridad competente para resolver, juntamente con la solicitud y documentación aportada. Cuando se solicite la concesión de las licencias D y de las licencias E (salvo las referidas a armas de avancarga de la categoría 6ª 4 que se utilicen en festejos tradicionales), dicha información se referirá también a la dedicación real del interesado al ejercicio de la caza o de los deportes correspondientes, que se acreditará por los solicitantes mediante exhibición de las correspondientes licencias de caza y tarjetas federativas en vigor".

Explicación de esta alegación
En su redacción actual, el texto del Proyecto de Real Decreto obligaría a disponer de una licencia de caza y una tarjeta federativa para la obtención de la licencia E que autoriza el uso de las armas de avancarga en festejos tradicionales, lo cual resulta de todo punto absurdo. Con la salvedad que se incluye en esta alegación el problema queda resuelto.


3) Artículo 107. Tenencia y uso de las armas de la categoría 6.ª y del sistema Flobert

 En el apartado c), donde dice:

“Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema Flobert se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, a cuyo efecto las armas largas y cortas de avancarga y las demás de la categoría 6ª.2, precisarán la posesión de un certificado de banco oficial de pruebas para cada arma y la obtención de la correspondiente licencia o autorización especial.
Las de sistema Flobert podrán ser utilizadas también en la explotación de puestos de tiro al blanco, especialmente autorizados para estas armas”

debe decir:

“Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema Flobert se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, a cuyo efecto las armas largas y cortas de avancarga y las demás de la categoría 6ª.2, precisarán la posesión de un certificado de banco oficial de pruebas para cada arma y la obtención de la correspondiente licencia o autorización especial. 
Las armas de avancarga empleadas en festejos tradicionales serán utilizadas en los espacios destinados a tal fin, previa autorización del Delegado o Subdelegado del Gobierno correspondiente.
Las de sistema Flobert podrán ser utilizadas también en la explotación de puestos de tiro al blanco, especialmente autorizados para estas armas”.

Explicación de esta alegación
En este punto se ha incluido un párrafo específico para utilización de las armas en los fiestas tradicionales, ya que la redacción del proyecto dejaba en el limbo su empleo en tales casos.


4) Artículo 109. Autorizaciones especiales de uso de armas para menores.

En el punto 4, donde dice:

"Las autorizaciones especiales de uso de armas para menores tendrán validez hasta la mayoría de edad de sus titulares, sin necesidad de obtener renovaciones, y será competente para concederlas el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil, que podrá delegarla".

debe decir:

"Los españoles y extranjeros con residencia en España que sean mayores de catorce años y menores de dieciocho podrán utilizar armas de las categoría 6ª, 4, y 7ª, exclusivamente en el marco de las fiestas tradicionales, en los espacios y ocasiones fijados en cada caso, siempre que se encuentren en posesión legal de una autorización especial de uso de armas para menores y vayan acompañados de personas mayores de edad que previamente se hayan comprometido por escrito a acompañarlos y vigilarlos en dicha práctica, y que cuenten con licencia de armas E".

y el antiguo punto 4 pasa a ser punto 5.

Explicación de esta alegación
Se propone la inclusión dentro del Art. 109 de un nuevo punto (número 4) que proporcione cobertura legal a lo que se percibe como una necesidad ineludible en muchísimas poblaciones que celebran fiestas de moros y cristianos: la participación de menores de edad en actos de disparo.

 

Por todo ello,

A V.E. SOLICITO:

Que tenga por presentado este escrito y por hechas las anteriores manifestaciones y, visto el contenido del mismo, que acuerde incluir en el texto del Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de armas las modificaciones y adiciones formuladas en el cuerpo de este escrito. Todo ello se manifiesta a los efectos legales oportunos. A 27 de diciembre de 2010.

FIRMADO EN EL ENCABEZAMIENTO

 

 
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