La Sociedad Cultural Abenzoar ha redactado unas alegaciones al borrador del nuevo Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería que incluye, en su "Instrucción Técnica Complementaria Número 18", diversas disposiciones que afectan directa y gravemente al desarrollo de los actos de disparo de nuestras Fiestas de Moros y Cristianos. Las alegaciones de la SCA difieren de las redactadas por la UNDEF por cuanto éstas últimas son, en muchos puntos, mera transposición de lo dicho en el borrador del nuevo Reglamento en relación con los espectáculos de pirotecnia, en tanto que en aquellos puntos que contemplan específicamente los actos de disparo utilizan una terminología y unas definiciones que responden a intereses y puntos de vista ajenos a los propios de la tradición festera caudetana. Cualquier socio de una Comparsa ha podido utilizar (incluso modificar) el presente texto para presentar sus alegaciones por vía telemática ante el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. El plazo para la presentación de las alegaciones ha expirado el 15 de agosto.
AL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
Nombre de la persona que envía la alegación, con domicilio en Caudete (Albacete), calle y número, DNI 00000000-X, ante Ustedes, comparece y dice: Que ante el Borrador de Propuesta de Real Decreto que apruebe el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería y dentro del plazo concedido para ello interesa al derecho de esta parte realizar las siguientes
ALEGACIONES PRIMERO.- Que nombre de la persona es miembro de la asociación denominada Comparsa de nombre de la Comparsa de Caudete (Albacete), y que como tal participa activamente en las Fiestas Patronales de Moros y Cristianos de dicha localidad. SEGUNDO.- Que las Fiestas Patronales de Moros y Cristianos de Caudete constituyen una de las más antiguas manifestaciones de este tipo de festividad en todo el territorio español, y que como tales han mantenido viva y vigente una rica tradición que remonta varios siglos atrás, centrada en una representación teatral, actos de ruedo de banderas y, de forma muy señalada, actos de disparo con armas de avancarga. TERCERO,- Que en las Fiestas Patronales de Moros y Cristianos de Caudete se hace un uso continuado y abundante de la pólvora negra para la realización de salvas con armas de avancarga, siempre regulado en el marco de los actos festivos, y que, en consecuencia, es ésta una de las poblaciones que tiene una experiencia y conocimiento más acendrados y extensos en todo lo relativo al manejo de la pólvora negra y de las armas de avancarga, así como, de forma muy especial, en lo tocante a su seguridad. CUARTO.- Que cualquier disposición legal relativa al uso de la pólvora negra en actos festivos afecta directamente a las Fiestas Patronales de Moros y Cristianos de Caudete, y, en el caso de que tal disposición limite o constriña dicho uso, puede poner en grave riesgo de desaparición una de las más ricas tradiciones festivas del ámbito de las celebraciones de Moros y Cristianos del territorio español. QUINTO.- Que, junto con Caudete, muchas otras poblaciones radicadas en la zona del sureste español verían igualmente afectadas sus fiestas de Moros y Cristianos si las disposiciones recogidas en el nuevo Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería alteran o, incluso, hacen imposibles sus particulares tradiciones en lo relativo a los actos de disparo con pólvora negra. SEXTO.- Que el conjunto de las fiestas de Moros y Cristianos que se celebran en el sureste de España y en otros puntos del territorio nacional implica la participación de miles de personas y la movilización de cuantiosos recursos económicos y materiales, lo que obliga a tratar estas manifestaciones tradiciones y culturales con un respeto y atención que en modo alguno se perciben en el actual borrador del nuevo Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería. SÉPTIMO.- Que la situación expuesta en los puntos cuarto y quinto, en caso de darse, contradice abiertamente lo dicho y expuesto por Diputados de los diversos partidos del arco parlamentario, que, tanto en el escrito de presentación de la Propuesta no de Ley nº 162/000335, presentada por los diputados del PSOE Daniel Fernández González y Joan Calabuig Rull (18 de febrero de 2009), como en las intervenciones que se produjeron en el debate parlamentario en torno a la presentación de diversas enmiendas a dicha Propuesta y que condujeron a la aprobación, por una amplia mayoría de votos, de una enmienda conjunta a dicho texto (28 de abril de 2009), de forma unánime han manifestado su preocupación por que la transposición de la Directiva 2007/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de mayo de 2007 al nuevo Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería se realice de forma que las disposiciones en él recogidas “no impidan la continuidad de las costumbres y manifestaciones culturales asociadas a la pirotecnia y vinculadas a la cultura del fuego” (en cita literal tomada de dicha enmienda conjunta), intención ésta que aparece recogida en la misma Exposición de motivos del borrador del nuevo Reglamento. OCTAVO.- Que, asimismo, a fin de hacer efectiva la protección y continuidad de las tradiciones festivas los textos e intervenciones señalados en el punto anterior insisten en la necesidad prioritaria de que se tomen en consideración los puntos de vista y el parecer de todas las instancias afectadas, según queda reflejado en el punto curto de la enmienda conjunta, donde se insta al Gobierno a que “en todo caso, y en el proceso de elaboración de esta norma, se dé audiencia y se tengan en cuenta los intereses y las opiniones de las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, el Sector de la Pirotecnia, así como de las Asociaciones Culturales y de carácter tradicional afectadas” (cita literal), formulación ésta que el redactor del borrador del mencionado Reglamento interpreta a su manera, restringiendo y alterando dicha nómina, toda vez que en su Exposición de motivos se señala que en la redacción del mismo “ha sido primordial el intercambio de información con el resto de Administraciones Públicas, sector y asociaciones de consumidores”. NOVENO.- Que lo instado por el Congreso, por acuerdo unánime de los partidos políticos en él representados, en relación con la consulta a todas las instancias afectadas no parece haber sido tenido en cuenta por el Ministerio, por cuanto ni Ayuntamientos ni entidades relacionadas con la Fiestas de Moros y Cristianos han sido consultados ni, por tanto, se ha tenido en cuenta sus opiniones, intereses o puntos de vista en la redacción del nuevo Reglamento. DÉCIMO.- Que ni en el conjunto de textos e intervenciones habidos en el Congreso ni tampoco en la Exposición de motivos del nuevo Reglamento se contiene alusión alguna, directa o sugerida, al uso de pólvora negra para actos de disparos con armas de avancarga en el marco de festividades, lo que lleva a concluir que la inclusión de las disposiciones que afectan a dicha actividad se ha realizado de modo forzado. Esta circunstancia explica las deficiencias en su tratamiento en el nuevo Reglamento, por cuanto en él se mezclan y confunden realidades absolutamente dispares, como los actos de pirotecnia y los de disparo con armas de avancarga. UNDÉCIMO.- Que, con independencia de lo anteriormente manifestado, y en razón de la importancia que para las Fiestas de Moros y Cristianos de Moros y Cristianos de Caudete y otras poblaciones del territorio español tendrá el Real Decreto que apruebe el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería, realizo las siguientes alegaciones al Borrador de Proyecto, consistentes en adiciones y modificaciones de su texto:
1) Al articulado: Exposición de motivos. 2) A la “Instrucción Técnica Complementaria Número 18”. 3) Inclusión de una “Instrucción Técnica Complementaria Número 19. Actos de disparo con armas de avancarga en la vía pública con motivos de festividades religiosas, culturales y tradicionales”, y nueva numeración de las restantes “Instrucciones técnicas”. 1) Al articulado
Exposición de motivos Donde dice: “Todo ello a la vista de que las nuevas realidades comerciales no deben chocar con las tradiciones populares y festividades religiosas y culturales tan extendidas en este país. El uso de artículos pirotécnicos en ellas se verá reflejado en el articulado de forma que no se adopte disposición alguna que vaya en menoscabo de las manifestaciones asociadas a la pirotecnia vinculadas a la cultura del fuego. Para este objetivo ha sido primordial el intercambio de información con el resto de Administraciones Públicas, sector y asociaciones de consumidores” debe decir: “Todo ello a la vista de que las nuevas realidades comerciales no deben chocar con las tradiciones populares y festividades religiosas y culturales tan extendidas en este país. El uso de artículos pirotécnicos en ellas se verá reflejado en el articulado de forma que no se adopte disposición alguna que vaya en menoscabo de las manifestaciones asociadas a la pirotecnia vinculadas a la cultura del fuego. De igual manera, se contemplará en el articulado el uso de pólvora negra con armas de avancarga en manifestaciones festivas asociadas a las Fiestas de Moros y Cristianos y a otros festejos de carácter tradicional, de forma tal que las disposiciones en él adoptadas no entrañen alteración alguna en el modo de celebrar tales festejos. Para alcanzar este objetivo se ha considerado primordial el intercambio de información con el resto de Administraciones Públicas, sector, asociaciones de consumidores y entidades culturales y de otro tipo vinculadas a la organización de actos festivos”. 2) A la “Instrucción Técnica Complementaria Número 18” En el título, donde dice:
“Espectáculos con motivos de festividades religiosas, culturales y tradicionales” debe decir: “Espectáculos pirotécnicos con motivo de festividades religiosas, culturales y tradicionales”. En el punto 1 (Objeto y ámbito de aplicación) debe suprimirse el segundo párrafo, que reza así: “Asimismo, esta instrucción técnica complementaria regula los espectáculos en los que se emplee pólvora negra de arcabuz para armas históricas utilizadas en fiestas tradicionales y recreaciones históricas de interés cultural”. En el punto 3 (Requisitos del espectáculo) debe suprimirse el segundo párrafo, que reza así:
“En el caso de la utilización de pólvora negra de arcabuz, la cantidad máxima que se podrá utilizar por participante será de 1 kilogramo”. 3) Inclusión de una “Instrucción Técnica Complementaria Número 19” El texto de esta nueva “Instrucción Técnica” reza como sigue:
“Instrucción Técnica Complementaria Número 19.
Actos de disparo con armas de avancarga con motivo de festividades religiosas, culturales y tradicionales. 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de la presente instrucción técnica complementaria es regular los actos de disparo con armas de avancarga que emplean pólvora negra, realizados por Usuarios Expertos de Armas de Avancarga en el marco de fiestas tradicionales y recreaciones históricas de interés cultural. 2. Autorización de actos de disparo.
Las Comunidades Autónomas, a instancias de los Ayuntamientos, determinarán los actos de disparo con armas de avancarga que son reconocidos como religiosos, culturales, tradicionales o de interés histórico en sus territorios. Una vez conseguido dicho reconocimiento, las asociaciones o entidades que agrupan a los Usuarios Expertos de Armas de Avancarga deberán presentar al Ayuntamiento la correspondiente solicitud de autorización de los actos, en la que se incluirá: a) Justificación de la existencia y personalidad jurídica de la asociación o entidad que agrupa a los Usuarios Expertos de Armas de Avancarga. b) Datos del responsable de dicha agrupación o entidad. c) Programa detallado de los actos, con indicación expresa de las medidas de seguridad y emergencia previstas. d) Justificante de la suscripción de un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los posibles daños derivados del acto, con un mínimo de 50.000 €. e) Cantidad total aproximada de pólvora negra. f) Relación de participantes que son miembros de la asociación o entidad que agrupa a los Usuarios Expertos de Armas de Avancarga. g) Justificación documental de que todos los participantes en los actos han recibido formación específica, conforme a lo establecido en el apartado 4 de la presente instrucción técnica. h) Asunción por escrito de la responsabilidad propia por parte de cada uno de los participantes en los actos. El Ayuntamiento, recibida esta solicitud, formulará ante la Delegación o Subdelegación de Gobierno una petición de autorización del uso de armas de avancarga con pólvora negra, en la que se indicará al menos lo siguiente: a) Descripción de los actos, con mención expresa de los espacios y horarios en que se desarrollarán. b) Justificación del reconocimiento del carácter religioso, cultural, tradicional o histórico de los actos, dado por la Comunidad Autónoma. c) Cantidad total aproximada de pólvora negra. d) Relación de participantes en los actos. e) Justificante de la suscripción de un seguro de responsabilidad civil. Una vez obtenido el permiso del Delegado o Subdelegado de Gobierno, el Ayuntamiento autorizará el evento. A tal efecto, será el responsable de la custodia del seguro de responsabilidad civil suscrito por la asociación o entidad que agrupa a los Usuarios Expertos de Armas de Avancarga. Asimismo, adoptará las medidas de seguridad y organización que tenga atribuidas en el ámbito de sus competencias. 3. Requisitos de los actos.
Únicamente podrán participar personas pertenecientes a asociaciones o entidades de Usuarios Expertos de Armas de Avancarga, debidamente autorizadas por el Delegado o Subdelegado del Gobierno y por el Ayuntamiento de la localidad en que se celebren los actos de disparo. El Ayuntamiento deberá adoptar las medidas necesarias para informar debidamente de las condiciones de los actos de disparo al público general asistente. Asimismo, velará por el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas para los mismos. La cantidad máxima de pólvora negra que podrá utilizar cada participante vendrá determinada por las tradiciones de cada población y por las características de los actos, con la única salvaguarda de que no quede comprometida la seguridad de dichos actos. 4. Formación exigida para los Usuarios Expertos de Armas de Avancarga.
De acuerdo con lo previsto en el punto anterior, la Comunidad Autónoma, bien directamente, bien a través de las asociaciones y entidades que agrupan a los Usuarios Expertos de Armas de Avancarga, organizará la impartición de la formación pertinentes a las personas que deseen tomar parte en los actos de disparo. A tal fin deberá disponer de los medios adecuados, tanto materiales como humanos, para la consecución de los objetivos marcados. El Área o Dependencia de Industria y Energía de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente expedirá, previo informe favorable de la Comunidad Autónoma, y una vez le haya sido justificado documentalmente, una certificación de formación recibida a cada asociación o entidad de Usuarios Expertos de Armas de Avancarga. Dicha certificación mantendrá su vigencia en tanto se conserven las condiciones de los actos de disparo. En esta certificación se recogerá el listado de los miembros de la asociación que participan en dichos actos. En caso de inclusión o exclusión de un miembro de la asociación o entidad, se deberá informar de esta circunstancia, aportando, para los casos de inclusión, justificación documental de que la persona en cuestión ha recibido la formación correspondiente. El programa formativo mínimo será el siguiente: 1. Información sobre la materia reglamentada a emplear en el acto de disparo:
1.a. Funcionamiento y correcta utilización de las diversas armas de avancarga y de la pólvora negra. 1.b. Riesgos derivados de su utilización. 1.c. Medidas de prevención específicas. 2. Medidas de seguridad y emergencia. 2.a. Medidas de seguridad establecidas para el desarrollo de los actos de disparo. 2.b. Procedimientos de actuación en caso de accidente. 3. Procedimientos de recepción y devolución de la materia reglamentada. 4. Infracciones y régimen sancionador. 5. Adquisición, almacenamiento y eliminación de la materia reglamentada utilizada en los actos de disparo con armas de avancarga.
La adquisición y transporte de la materia reglamentada objeto de esta Especificación Técnica deberá efectuarse por el representante de la asociación o entidad que agrupa a los Usuarios Expertos de Armas de Avancarga, según lo dispuesto en el Reglamento de Explosivos. Una vez finalizados los actos de disparo, los productos sobrantes deberán ser destruidos según lo dispuesto en la Instrucción Técnica Complementaria Número 12". Por todo ello, A V.E. SOLICITO: Que tenga por presentado este escrito y por hechas las anteriores manifestaciones y, visto el contenido del mismo, que acuerde incluir en la Propuesta de Real Decreto que apruebe el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería las modificaciones y adiciones formuladas en el cuerpo de este escrito. Todo ello se manifiesta a los efectos legales oportunos.
A 14 de agosto de 2009. FIRMADO EN EL ENCABEZAMIENTO
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